Infracciones tipo B en Colombia 2024 Precios multas tipo B en Colombia 2024 2025, ¿Cuáles son las infracciones tipo B? Recuerda tener tus documentos al día, actualiza tu SOAT y tu Seguro Todo Riesgo, es determinante para que evites una multa. Las Infracciones tipo B o Categoría B Equivalen a sanciones de ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) para infractores que usan vehículos automotores.
Valores de las infracciones tipo B en Colombia:
B | CONDUCTOR DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR |
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN INFRACCIÓN |
B01 | Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción. |
INMOVILIZACIÓN: SI | |
B02 | Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida, de acuerdo a los siguientes casos: |
a) El conductor de servicio público que no refrende su licencia de conducción cada tres (3) años; | |
b) El conductor de servicio público mayor de sesenta años (60) que no refrende su licencia de conducción anualmente; | |
c) El conductor de servicio diferente al público que a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, no refrende su licencia de conducción cada tres (3) años; | |
d) El conductor de servicio diferente al público, que no refrende su licencia de conducción cada cinco (5) años. | |
INMOVILIZACIÓN: SI | |
B03 | Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación, portar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a estas o que la imiten, o que correspondan a placas de otros países o, sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. |
Realizar cambio en las características que identifican un vehículo automotor. Cambiar, modificar o adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo.) | |
INMOVILIZACIÓN: SI | |
B04 | Conducir un vehículo con placas adulteradas, retocadas o alteradas. |
INMOVILIZACIÓN: SI | |
B05 | Conducir un vehículo con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito. |
INMOVILIZACIÓN: SI | |
B06 | Conducir un vehículo con placas falsas. En los casos B1, B2, B3, B4, B5 y B6 los vehículos serán inmovilizados. |
INMOVILIZACIÓN: SI | |
B07 | No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado. |
INMOVILIZACIÓN: SI | |
B08 | No pagar el peaje en los sitios establecidos. |
B09 | Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público. |
B10 | Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia o, no llevar el vehículo de servicio público colectivo urbano todos los vidrios transparentes. |
B11 | Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad. |
B12 | No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres. |
B13 | No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito. |
B14 | Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por este código, así: |
a) Remolcar un vehículo con otro vehículo en zona urbana en circunstancia diferente a despejar la vía; | |
b) Remolcar un vehículo con otro vehículo en zonas rurales sin cumplir con las siguientes condiciones: | |
1. Cuando el vehículo es halado por medio de cable, la distancia entre los dos (2) vehículos debe estar entre tres (3) y cuatro (4) metros. | |
2. Los vehículos de más de cinco (5) toneladas no podrán ser remolcados sino mediante una barra o un dispositivo especial; | |
c) Remolcar un vehículo en horas de la noche, excepto con grúas; | |
d) No portar el vehículo remolcado una señal de alerta reflectiva en la parte posterior o las luces intermitentes encendidas; | |
e) Remolcar más de un vehículo a la vez. | |
B15 | Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado. |
B16 | Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros. No llevar el equipaje de los pasajeros en la bodega, baúl o parrilla. |
B17 | Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros. |
B18 | No transitar por el carril derecho el vehículo de transporte público individual, cuando transita sin pasajeros indicando la disponibilidad para prestar el servicio, mediante luz especial o la señal luminosa de estar libre; |
B19 | Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes. |
B20 | Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte. |
B21 | Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales y en quebradas. |
B22 | Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero. |
B23 | Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en movimiento. |