Infracciones tipo B en Colombia 2024 Precios multas tipo B en Colombia 2024 2025

Infracciones tipo B en Colombia 2024 Precios multas tipo B en Colombia 2024 2025, ¿Cuáles son las infracciones tipo B? Recuerda tener tus documentos al día, actualiza tu SOAT y tu Seguro Todo Riesgo, es determinante para que evites una multa. Las Infracciones tipo B o Categoría B Equivalen a sanciones de ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV) para infractores que usan vehículos automotores.

Valores de las infracciones tipo B en Colombia:

BCONDUCTOR DE UN VEHÍCULO AUTOMOTOR
CÓDIGODESCRIPCIÓN INFRACCIÓN
B01Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
INMOVILIZACIÓN: SI
B02Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida, de acuerdo a los siguientes casos:
a) El conductor de servicio público que no refrende su licencia de conducción cada tres (3) años;
b) El conductor de servicio público mayor de sesenta años (60) que no refrende su licencia de conducción anualmente;
c) El conductor de servicio diferente al público que a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, no refrende su licencia de conducción cada tres (3) años;
d) El conductor de servicio diferente al público, que no refrende su licencia de conducción cada cinco (5) años.
INMOVILIZACIÓN: SI
B03Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación, portar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a estas o que la imiten, o que correspondan a placas de otros países o, sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
Realizar cambio en las características que identifican un vehículo automotor. Cambiar, modificar o adulterar los números de identificación del motor, chasis o serie de un vehículo.)
INMOVILIZACIÓN: SI
B04Conducir un vehículo con placas adulteradas, retocadas o alteradas.
INMOVILIZACIÓN: SI
B05Conducir un vehículo con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
INMOVILIZACIÓN: SI
B06Conducir un vehículo con placas falsas. En los casos B1, B2, B3, B4, B5 y B6 los vehículos serán inmovilizados.
INMOVILIZACIÓN: SI
B07No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado.
INMOVILIZACIÓN: SI
B08No pagar el peaje en los sitios establecidos.
B09Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público.
B10Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia o, no llevar el vehículo de servicio público colectivo urbano todos los vidrios transparentes.
B11Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.
B12No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres.
B13No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito.
B14Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por este código, así:
a) Remolcar un vehículo con otro vehículo en zona urbana en circunstancia diferente a despejar la vía;
b) Remolcar un vehículo con otro vehículo en zonas rurales sin cumplir con las siguientes condiciones:
1. Cuando el vehículo es halado por medio de cable, la distancia entre los dos (2) vehículos debe estar entre tres (3) y cuatro (4) metros.
2. Los vehículos de más de cinco (5) toneladas no podrán ser remolcados sino mediante una barra o un dispositivo especial;
c) Remolcar un vehículo en horas de la noche, excepto con grúas;
d) No portar el vehículo remolcado una señal de alerta reflectiva en la parte posterior o las luces intermitentes encendidas;
e) Remolcar más de un vehículo a la vez.
B15Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado.
B16Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros. No llevar el equipaje de los pasajeros en la bodega, baúl o parrilla.
B17Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros.
B18No transitar por el carril derecho el vehículo de transporte público individual, cuando transita sin pasajeros indicando la disponibilidad para prestar el servicio, mediante luz especial o la señal luminosa de estar libre;
B19Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes.
B20Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte.
B21Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales y en quebradas.
B22Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero.
B23Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en movimiento.




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