Cuántos salarios mínimos corresponden a las infracciones de categoría B en Colombia 2024 2025

Cuántos salarios mínimos corresponden a las infracciones de categoría B en Colombia 2024 2025, Infracciones tipo B en Colombia 2024 Valor de la multas tipo B en Colombia 2027 2025, En Colombia las multas tipo B equivalen a 8 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV) para infractores que usan vehículos automotores, Algunas de las infracciones más comunes de este tipo son por: Conducir un vehículo sin llevar la licencia de conducción o tenerla vencida, Conducir un carro con placas adulteradas o falsas, No pagar el peaje en los sitios establecidos, Llevar niños menores de 10 años en el asiento delantero.

Multas tipo B Colombia Precio 2024 Valor de la multa 2024 2025

Listado de las multas tipo B: Será sancionado con multa equivalente a ocho (8) salarios mínimos legales diarios vigentes (smldv) el conductor y/o propietario de un vehículo automotor que incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

  • B1: Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción.
  • B2: Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida.
  • B3: Sin placas, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
  • B4: Con placas adulteradas.
  • B5: Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.
  • B6: Con placas falsas. En estos casos los vehículos serán inmovilizados.
  • B7: No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado.
  • B8: No pagar el peaje en los sitios establecidos.
  • B9: Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público.
  • B10: Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia.
  • B11: Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad.
  • B12: No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres.
  • B13: No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito.
  • B14: Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por este código.
  • B15: Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado.
  • B16. Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros.
  • B17. Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros.
  • B18. Conducir un vehículo de transporte público individual de pasajeros sin cumplir con lo estipulado en el presente código.
  • B19: Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes.
  • B20: Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte.
  • B21: Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales y en quebradas.
  • B22: Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero.
  • B23: Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superen los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras esté en movimiento.
Dale Compartir: